Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11648
ruego se continúe con el expediente iniciado y se admita la descatalogación de las 5,80 ha.
que comprende la zona deportiva y recreativa de “El Chaparral” …”.
Quinto. Obra en el expediente un informe evacuado por el Director General de Política Forestal con fecha 20 de diciembre de 2022 en el que, tras exponer las actuaciones realizadas en
el procedimiento, concluye manifestando su parecer favorable a la exclusión del Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de la superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19
del término de Casas de Don Pedro, que forma parte de las que conforman el monte n.º 5, a la
que se refiere la solicitud de la entidad titular, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM.
Sexto. También figura en el expediente una Moción, presentada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para presentar a la consideración de este Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura el asunto, con la propuesta de que, en aplicación de
lo establecido en el artículo 16.5 LM, se acuerde autorizar la exclusión del Catálogo de Montes
de Utilidad Pública de la superficie tantas veces referida, al considerar que concurre un interés
público prevalente sobre el forestal.
A estos antecedentes les son aplicables los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Según ordena el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
(LM, en lo sucesivo), los terrenos públicos que sean incluidos en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública “son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal”,
lo que determina que queden sometidos al régimen jurídico contenido en los artículos 14 y
siguientes LM, pasando a ser “inalienables, imprescriptibles e inembargables”, según dispone
el primero de esos preceptos.
Una vez catalogados los montes, la posibilidad de su exclusión del Catálogo de Utilidad Pública está prevista en el artículo 16 LM que, según lo establecido en el segundo apartado de la
Disposición final segunda del mismo cuerpo normativo, tiene “carácter básico” y, en consecuencia, es de general aplicación.
En la citada norma se distingue entre la exclusión de toda la superficie de un monte, que procederá únicamente “cuando haya perdido las características por las que fue catalogado” (primer
inciso del apartado 4), y la parcial, que podrá autorizarse cuando recaiga sobre “una parte no
significativa de un monte catalogado”, y de manera que suponga “una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación” (segundo inciso del apartado 4).
Además de los supuestos anteriores, el artículo 16 LM, en su apartado 5, regula otro especial en el que los terrenos forestales podrán dejar de estar catalogados, al preceptuar que
Jueves 23 de febrero de 2023
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ruego se continúe con el expediente iniciado y se admita la descatalogación de las 5,80 ha.
que comprende la zona deportiva y recreativa de “El Chaparral” …”.
Quinto. Obra en el expediente un informe evacuado por el Director General de Política Forestal con fecha 20 de diciembre de 2022 en el que, tras exponer las actuaciones realizadas en
el procedimiento, concluye manifestando su parecer favorable a la exclusión del Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de la superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19
del término de Casas de Don Pedro, que forma parte de las que conforman el monte n.º 5, a la
que se refiere la solicitud de la entidad titular, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM.
Sexto. También figura en el expediente una Moción, presentada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para presentar a la consideración de este Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura el asunto, con la propuesta de que, en aplicación de
lo establecido en el artículo 16.5 LM, se acuerde autorizar la exclusión del Catálogo de Montes
de Utilidad Pública de la superficie tantas veces referida, al considerar que concurre un interés
público prevalente sobre el forestal.
A estos antecedentes les son aplicables los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Según ordena el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
(LM, en lo sucesivo), los terrenos públicos que sean incluidos en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública “son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal”,
lo que determina que queden sometidos al régimen jurídico contenido en los artículos 14 y
siguientes LM, pasando a ser “inalienables, imprescriptibles e inembargables”, según dispone
el primero de esos preceptos.
Una vez catalogados los montes, la posibilidad de su exclusión del Catálogo de Utilidad Pública está prevista en el artículo 16 LM que, según lo establecido en el segundo apartado de la
Disposición final segunda del mismo cuerpo normativo, tiene “carácter básico” y, en consecuencia, es de general aplicación.
En la citada norma se distingue entre la exclusión de toda la superficie de un monte, que procederá únicamente “cuando haya perdido las características por las que fue catalogado” (primer
inciso del apartado 4), y la parcial, que podrá autorizarse cuando recaiga sobre “una parte no
significativa de un monte catalogado”, y de manera que suponga “una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación” (segundo inciso del apartado 4).
Además de los supuestos anteriores, el artículo 16 LM, en su apartado 5, regula otro especial en el que los terrenos forestales podrán dejar de estar catalogados, al preceptuar que