Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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o aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola,
Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean
tituladas universitarias licenciadas en Biología, Ingeniería de Montes, Ingeniería
Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria,
que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión
de estas ayudas.


d) Rotación:



i. Se establece una rotación obligatoria del 25% de la superficie comprometida.



ii. Por motivo de estructura de las explotaciones o por causas excepcionales de control fitosanitario, se podrá admitir hasta un máximo de rotación del 33% de la
superficie comprometida. En estos casos las personas beneficiarias deberán presentar justificación firmada por el técnico asesor de la explotación o el solicitante
de la ayuda, en caso de contar con la formación específica.



iii. En las superficies de rotación serán admisibles otros cultivos acogidos a la norma de producción integrada o cultivos mejorantes de acuerdo con el Anexo XV
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de
2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, excepto aquéllos que se determinen en cada campaña para el cumplimiento
del compromiso previsto en la letra e del punto 2 del artículo 14 de la presenta
Orden, relativo al establecimiento de cubiertas invernales.




iv. La superficie en rotación será objeto del pago de la ayuda

e) E
 stablecimiento de cubiertas invernales que impliquen el tratamiento con vegetales
con acción fitosanitaria durante cada uno de los cinco años del periodo de compromiso, por un periodo mínimo de dos meses, y en una superficie que suponga al menos
el 50% de la superficie comprometida en cada uno de los años. En los casos en los
que, debido a circunstancias excepcionales, no sea posible llegar a dicho porcentaje,
deberá completarse la parte no realizada en la campaña siguiente. Las especies que
se podrán implantar serán determinadas en cada campaña a través de la resolución
de convocatoria.



f) Utilización de biomasa para la fase del curado del tabaco como alternativa al curado con combustibles fósiles, excepto para el tabaco perteneciente a las variedades