Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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soramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.


5. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.



6. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



7. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



8. S
 e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se
aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán
cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de
explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.



9. S
 i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación
de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la
ejecución y puesta en marcha del proyecto.



10. C
 ualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las