Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11314
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental aportado se indica con respecto a la posibilidad de accidente grave que, debido al tipo de obras a realizar no procede la posibilidad de este tipo
de accidentes durante la ejecución del proyecto, siendo muy poco probable durante la
explotación y/o desmantelamiento de la instalación, por tratarse en su mayoría de tuberías enterradas.
Con respecto a catástrofes, pueden estar originadas por terremotos, incendios o inundaciones. En cuanto a terremotos, la zona de actuación está situada en una zona de
bajo riesgo sísmico y de escasa peligrosidad. En cuanto a incendios, se indica que la
probabilidad de que se ocasiones un fuego de características catastróficas en la zona
es muy baja. En cuanto a inundaciones, indica que, habiendo consultado la información
disponible de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a tal efecto, no existen riesgos de inundaciones en esta zona.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e eliminarán los pies de olivo ubicados dentro de un radio de 8 metros medidos
desde el tronco de las encinas existentes en el recinto 3, parcela 28 del polígono 8
del término municipal de Peraleda del Zaucejo.
2. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. P
ara poder regar el cultivo, el solicitante deberá disponer del título concesional de
aprovechamiento de aguas otorgado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es) a efectos de ase-
Miércoles 22 de febrero de 2023
11314
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental aportado se indica con respecto a la posibilidad de accidente grave que, debido al tipo de obras a realizar no procede la posibilidad de este tipo
de accidentes durante la ejecución del proyecto, siendo muy poco probable durante la
explotación y/o desmantelamiento de la instalación, por tratarse en su mayoría de tuberías enterradas.
Con respecto a catástrofes, pueden estar originadas por terremotos, incendios o inundaciones. En cuanto a terremotos, la zona de actuación está situada en una zona de
bajo riesgo sísmico y de escasa peligrosidad. En cuanto a incendios, se indica que la
probabilidad de que se ocasiones un fuego de características catastróficas en la zona
es muy baja. En cuanto a inundaciones, indica que, habiendo consultado la información
disponible de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a tal efecto, no existen riesgos de inundaciones en esta zona.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. S
e eliminarán los pies de olivo ubicados dentro de un radio de 8 metros medidos
desde el tronco de las encinas existentes en el recinto 3, parcela 28 del polígono 8
del término municipal de Peraleda del Zaucejo.
2. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. P
ara poder regar el cultivo, el solicitante deberá disponer del título concesional de
aprovechamiento de aguas otorgado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es) a efectos de ase-