Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
11078
Lunes 20 de febrero de 2023
9. E
l control de los créditos concursales certificados a favor de la Junta de Extremadura referente tanto a deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes de
cuantificación.
El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de
abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir
en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen
oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el
deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.
Ello supone impulsar y mejorar la coordinación con la Abogacía General de Junta de Extremadura, con el fin de establecer un mayor seguimiento de los concursos de acreedores y
de los convenios que se suscriban, en los que la Junta de Extremadura tenga reconocidos
determinados créditos concursales o contra la masa.
10. La declaración de la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, en el
caso de que se hubiesen embargado al obligado tributario acciones o participaciones de
aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los bienes muebles o inmuebles en cuestión, en los términos previstos en
el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas
consolidadas.
11. El control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y
seguimiento de las deudas suspendidas, revisándose especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y
resoluciones.
12. El control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizarán controles de la deuda
pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión
recaudatoria. Para ello se revisará la deuda más antigua para agilizar la finalización del
procedimiento de apremio y seguimiento especial de las deudas de importe superior a
100.000 euros.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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Lunes 20 de febrero de 2023
9. E
l control de los créditos concursales certificados a favor de la Junta de Extremadura referente tanto a deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes de
cuantificación.
El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de
abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir
en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen
oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el
deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.
Ello supone impulsar y mejorar la coordinación con la Abogacía General de Junta de Extremadura, con el fin de establecer un mayor seguimiento de los concursos de acreedores y
de los convenios que se suscriban, en los que la Junta de Extremadura tenga reconocidos
determinados créditos concursales o contra la masa.
10. La declaración de la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, en el
caso de que se hubiesen embargado al obligado tributario acciones o participaciones de
aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los bienes muebles o inmuebles en cuestión, en los términos previstos en
el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas
consolidadas.
11. El control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y
seguimiento de las deudas suspendidas, revisándose especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y
resoluciones.
12. El control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizarán controles de la deuda
pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión
recaudatoria. Para ello se revisará la deuda más antigua para agilizar la finalización del
procedimiento de apremio y seguimiento especial de las deudas de importe superior a
100.000 euros.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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