Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023

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subsidiarios, conforme se establece en la ley y mediante un procedimiento administrativo
en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su
alcance y extensión. Asimismo, se contempla que, con anterioridad a esta declaración, la
Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de
investigación.
En los casos de disolución y liquidación de sociedades o entidades, el procedimiento de
recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica. Y disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento
de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
6. El seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará la situación patrimonial de aquellos deudores que hayan sido declarados fallidos y sus créditos incobrables, a fin de detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de estos para efectuar el cobro
de las deudas.
7. El reforzamiento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro
de las deudas tributarias liquidadas en los casos en los que se prevea la existencia de
riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y los de
recaudación.
Para asegurar el cobro de las deudas tributarias y las de derecho público no tributarias, la
Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan
indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.
Las medidas cautelares podrán consistir en:
— La retención de pagos que deba realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.
— La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos
— Cualquier otra legalmente prevista.
8. El control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de
suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación, y en su caso conllevará
la agilización de la ejecución de avales depositados.