Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060358)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Gobernanza e Información Medioambiental "Estableciendo las bases para la buena gestión de una especie clave mediterránea, el conejo de monte" con código LIFE20 GIE/ES/000731 y acrónimo "LIFE Iberconejo".
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NÚMERO 28
Jueves 9 de febrero de 2023

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cuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Autoridad
financiadora o simplemente relacionados con el Proyecto.
Octava. Subcontratistas.
8.1. L
 os beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo
II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:


a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;



b) El recurso a la subcontratación se justificará por la naturaleza del proyecto y lo que
es necesario para su aplicación;



c) Los costos estimados de la subcontratación serán claramente identificables en la
estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;



Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será
comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión europea. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a
la subcontratación si ésta:



— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado
en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;



— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la
decisión de conceder la subvención o ser contraria a la igualdad de trato;



d) Los beneficiarios se asegurarán que:



— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo
de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.



— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos
por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).
Si los beneficiarios incumplen cualquiera de las obligaciones que les incumben en virtud
de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención,
los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con el Artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.