Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023

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3. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. L
 os gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado
de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites
establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones
de servicio.
5. L
 a entidad beneficiaria podrá imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Los costes indirectos en ningún caso superarán el 10 % del coste total.
Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 29 de
agosto de 2022 y al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 y el artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del
Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye
título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha
calificación participar en la convocatoria, al acreditar tal calificación la existencia de motivos
de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2
en conexión con el 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no hace posible la aplicación del
régimen de concurrencia competitiva.
Atendiendo a esta circunstancia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. f) de
la 6/2011, de 23 de marzo, en la presente convocatoria no procede establecer criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención.
2. L
 as subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados,
de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden de 29 de agosto de 2022, siempre
que exista crédito presupuestario en el proyecto de gasto y aplicaciones presupuestarias
que se determinan en la presente convocatoria.