Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023

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Sexto. Gastos subvencionables.
1. S
 erán gastos subvencionables aquellos contraídos por la entidad beneficiaria desde la
fecha de concesión de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de las actuaciones subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su
ejecución.
E
 n particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas que impartan la formación, pudiéndose incluir
salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes
imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición,
tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. En su caso, estos
gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones
formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los
gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad
beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
L
 os costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor
de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción o acciones formativas
que comprende el programa formativo estratégico. Estos gastos deberán presentarse
debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias de
los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en
otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) G
 astos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán
presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de
participantes.
2. Ú
 nicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado y pagado en el
periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención hasta la fecha de
finalización del período de justificación.