Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023

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2. L
 a calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para solicitar
una subvención al amparo de lo establecido en la presente convocatoria. Entre la fecha de
la calificación y la fecha de solicitud de subvención no podrán transcurrir más de tres años.
3. E
 n caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico
sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. S
 erá de aplicación lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de que la entidad
solicitante sea una comunidad de bienes.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 29 de agosto de 2022, las
subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos irán
concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del
carácter excepcional de la subvención.
2. L
 a cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la
cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que de forma justificada
las entidades hayan previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como
estratégico que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar
dichos costes debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que
comprendan el programa.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las Orden de bases
reguladoras, en caso de que el presupuesto del programa formativo calificado como
estratégico no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo
al tiempo de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas
que comprenden el programa
La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión
de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.
No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar
a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere
oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.
3. L
 as entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y
21 de la orden de 29 de agosto de 2022 sobre la ejecución del programa formativo y la
justificación de la subvención.