Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023060123)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 25
Lunes 6 de febrero de 2023
8224
2. D
e acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada cuantía podrá aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la citada
ley, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. E
n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69.2 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción
de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la
condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 29 de agosto de 2022,
las entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del
procedimiento establecido en el artículo 9 del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre,
podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de
las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos
un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en el
momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en
su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el
artículo 3 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán aportar junto a la solicitud de
subvención el documento acreditativo del impuesto de actividades económicas que exige
el artículo 18 de Orden de la citada Orden de bases reguladoras.
Lunes 6 de febrero de 2023
8224
2. D
e acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada cuantía podrá aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la citada
ley, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. E
n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69.2 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción
de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la
condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 29 de agosto de 2022,
las entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del
procedimiento establecido en el artículo 9 del citado Decreto 121/2021, de 20 de octubre,
podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de
las acciones formativas previstas en dichos programas.
No obstante, dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos
un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en el
momento de presentar la solicitud de subvención.
Las entidades que por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en
su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación al que hace referencia el
artículo 3 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, deberán aportar junto a la solicitud de
subvención el documento acreditativo del impuesto de actividades económicas que exige
el artículo 18 de Orden de la citada Orden de bases reguladoras.