Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023060322)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Carmonita 1" de 50 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Montánchez. Expte.: IA19/1355.
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NÚMERO 23

7855

Jueves 2 de febrero de 2023

En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Carmonita 1” de 50
MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Montánchez, ya que dicha
modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se
formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan
las siguientes medidas preventivas, protectoras y compensatorias:
Medidas preventivas, correctoras:


1. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
para realizar una prospección previa que garantice la ausencia de nidificaciones en
la zona, en cuyo caso se comunicará y atenderá a las medidas establecidas por tales
organismos.



2. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.



3. L
 as obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.



4. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras
accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos,
tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por
los trabajos de la instalación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de
mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.