Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023060322)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Carmonita 1" de 50 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Montánchez. Expte.: IA19/1355.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

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existente de acceso a la finca, sito en polígono 30, parcela 9003 de Montánchez. El
acceso a la zona sur se realizará a través de un camino de aproximadamente 2.624
m, de nueva construcción, que discurrirá por el exterior del lado oriental de la isla
norte.
• Modificaciones en la línea de evacuación de alta tensión:


– En el trazado de la línea de evacuación, concretamente entre los apoyos 12 - 13 y 15 16, aparece una afección directa a dos pies arbóreos, no contemplados en el proyecto
inicialmente, la altura de estos árboles se ven afectados por el tendido eléctrico. El
promotor solicita la tala de estos árboles.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.