Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060237)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación Aspex", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura. Expte.: SINCO/2022/0000015493.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

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Sexta. Justificación.
1. L
 a justificación final, de la consecución del objeto del presente convenio se documentará
mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de diciembre de 2022.
2. L
 a justificación final se realizará tras la finalización del último Curso, y antes del 15 de
diciembre de 2022.
3. L
 a justificación final comprenderán la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Director del respectivo Curso, designado por la Universidad
de Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y financiadas a través del
presente convenio y del alumnado asistente, donde se detallen los ingresos, gastos y
pagos suscritos por la entidad beneficiaria, que incluirá una relación clasificada de los
documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que
se justifica con indicación, en su caso, de su importe y fecha de pago.
b) Las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos subvencionados, acompañados de sus oportunos documentos de pago, y que se deberán corresponder con la
relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso
certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad
de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados,
y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas
de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en
base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
4. U
 na vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas
deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración
General e Interior en el plazo máximo de diez días.
Séptima. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte
de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de