Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060237)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación Aspex", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura. Expte.: SINCO/2022/0000015493.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7796
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo
establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002,
de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15,
de 15 de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los términos
especificados en la letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes,
autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) C
omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura se halla
al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la
Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se autorice expresamente al órgano
gestor a recabar de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la
Agencia Tributaria estatal y no se oponga a que se recabe de oficio por el órgano gestor
los certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada
de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho
extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de
que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente
cumplimentado.
h) N
o estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Jueves 2 de febrero de 2023
7796
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo
establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002,
de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15,
de 15 de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los términos
especificados en la letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes,
autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) C
omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura se halla
al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la
Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se autorice expresamente al órgano
gestor a recabar de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la
Agencia Tributaria estatal y no se oponga a que se recabe de oficio por el órgano gestor
los certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada
de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho
extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de
que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente
cumplimentado.
h) N
o estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.