Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060190)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7595
La Diputación de Badajoz autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma
directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. L
a justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la
Secretaría de Estado de Turismo dentro de los seis meses siguientes al término del plazo
de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja
el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como
la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) C
ertificado del Interventor de la Diputación de Badajoz en el que se haga constar que
todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación de Badajoz de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas,
con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del convenio
en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad
local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de
las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado
(Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de
Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias
autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7595
La Diputación de Badajoz autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma
directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. L
a justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la
Secretaría de Estado de Turismo dentro de los seis meses siguientes al término del plazo
de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja
el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como
la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) C
ertificado del Interventor de la Diputación de Badajoz en el que se haga constar que
todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación de Badajoz de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas,
con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del convenio
en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad
local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de
las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado
(Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de
Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias
autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.