Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023
7145
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de
ordenación del territorio, la actuación prevista no afecta, ni se inserta en ningún instrumento de ordenación territorial vigente, por lo que se estima que no presenta afección.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que el ámbito de la
Unidad de Actuación, se encuentra fuera de las zonas de influencia de carreteras de la red
autonómica, ni se plantean acceso directo a ellas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del
arroyo del Hornillo discurre a unos 360 metros al este de la zona de actuación planteada, por
lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona
de actuación limita con el Canal de Orellana, debiendo respetarse la citada infraestructura,
así como su zona expropiada. El municipio de Miajadas no dispone actualmente de ningún
derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua
–tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso
privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar
amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento deberá, por
tanto, incorporarse al Consorcio de Vegas Altas y La Serena y solicitar la oportuna concesión
de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el
que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente
concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en
una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Dados los datos sobre
el consumo actual del municipio, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de
abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Miajadas dispone
de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 1.795.764 m3/
año al cauce del arroyo Nuevo, con una serie de condiciones y limitaciones. Para que puedan
existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de
la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al
municipio de Miajadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º
16 de 19/01/2016), que asciende a 1.430.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1
de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos
Lunes 30 de enero de 2023
7145
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de
ordenación del territorio, la actuación prevista no afecta, ni se inserta en ningún instrumento de ordenación territorial vigente, por lo que se estima que no presenta afección.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que el ámbito de la
Unidad de Actuación, se encuentra fuera de las zonas de influencia de carreteras de la red
autonómica, ni se plantean acceso directo a ellas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del
arroyo del Hornillo discurre a unos 360 metros al este de la zona de actuación planteada, por
lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona
de actuación limita con el Canal de Orellana, debiendo respetarse la citada infraestructura,
así como su zona expropiada. El municipio de Miajadas no dispone actualmente de ningún
derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua
–tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso
privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar
amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento deberá, por
tanto, incorporarse al Consorcio de Vegas Altas y La Serena y solicitar la oportuna concesión
de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el
que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente
concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en
una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Dados los datos sobre
el consumo actual del municipio, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de
abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Miajadas dispone
de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 1.795.764 m3/
año al cauce del arroyo Nuevo, con una serie de condiciones y limitaciones. Para que puedan
existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de
la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al
municipio de Miajadas por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º
16 de 19/01/2016), que asciende a 1.430.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1
de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos