Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6906
Séptima. Inspecciones.
La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, podrá acordar la inspección
de la gestión recaudatoria efectuada por los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales.
Octava. Interpretación del Convenio y modificación del mismo.
1. A
los efectos del presente Convenio, las Diputaciones Provinciales, se considerarán único
recaudador, independientemente de su organigrama interno y de los conciertos que pueda
establecer con otras entidades de carácter público o privado, por lo que las cuestiones interpretativas que se susciten se resolverán entre la Junta de Extremadura y la correspondiente Corporación.
2. E
n cuanto a lo que se refiere la modificación del Convenio, tal y como prevé el artículo 49
de la ya citada Ley 40/2015, en ausencia de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes sin que ello implique
alteración sustancial de los términos del mismo.
Novena. Vigencia y Eficacia.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, con
forme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2026.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2026, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en por un periodo
de cuatro años adicionales o su extinción.
Décima. Resolución y Extinción.
1. E
ste convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por
incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
Viernes 27 de enero de 2023
6906
Séptima. Inspecciones.
La Junta de Extremadura, a través de sus órganos competentes, podrá acordar la inspección
de la gestión recaudatoria efectuada por los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales.
Octava. Interpretación del Convenio y modificación del mismo.
1. A
los efectos del presente Convenio, las Diputaciones Provinciales, se considerarán único
recaudador, independientemente de su organigrama interno y de los conciertos que pueda
establecer con otras entidades de carácter público o privado, por lo que las cuestiones interpretativas que se susciten se resolverán entre la Junta de Extremadura y la correspondiente Corporación.
2. E
n cuanto a lo que se refiere la modificación del Convenio, tal y como prevé el artículo 49
de la ya citada Ley 40/2015, en ausencia de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes sin que ello implique
alteración sustancial de los términos del mismo.
Novena. Vigencia y Eficacia.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, con
forme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre del 2026.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2026, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en por un periodo
de cuatro años adicionales o su extinción.
Décima. Resolución y Extinción.
1. E
ste convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por
incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por mutuo acuerdo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran