Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6905

de manifiesto en la Cláusula tercera del presente Convenio, referida a los compromisos de
la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será imputable a la
aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/ 22799 de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
1. C
 on la finalidad de resolver los problemas que en la realización del objeto del presente
Convenio pudieran suscitarse, así como con la intención de establecer y mantener la periódica comunicación entre la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
concretamente a través del órgano directivo con competencias en materia de vivienda
(actualmente la Dirección General de Vivienda) y los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, y en orden al cumplimiento del
presente Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento del mismo.
2. L
 a Comisión será paritaria y estará integrada por ocho representantes, cuatro de ellos, designados por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda, los cuales recaerán en la persona titular del Servicio que este órgano determine y cuatro de las Diputaciones Provinciales, (dos en representación de cada
una de ellas designados por el órgano competente), actuando como suplentes las personas
en quienes deleguen.
Ejercerá la presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.
La Comisión podrá estar asistida con voz y sin voto por personal técnico cualificado y convocado al efecto si, por el contenido del orden del día de la sesión a realizar, se considerase
necesaria su asistencia para el asesoramiento de sus miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso una vez
anualmente, levantado acta de los temas debatidos y acuerdos adoptados, así como del
cumplimiento de las prestaciones objeto del presente Convenio.
Actuará en calidad de Secretario/a la persona titular de la Jefatura de Sección de Asuntos
Jurídicos del Servicio de Administración General y Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. L
 a Comisión de Seguimiento podrá dictar sus propias normas internas de funcionamiento,
si bien con carácter supletorio le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.