Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6904
2. E
l pago de la cantidad a percibir como retribución de la gestión de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, se hará efectiva
mediante liquidaciones mensuales, previa certificación de la persona titular de la Jefatura
del Servicio competente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda,
actualmente la Dirección General de Vivienda, en base a las cartas de pago de los grupos
de viviendas y anejos que se unan a las correspondientes cuentas justificadas de ingresos.
3. E
l cobro de las liquidaciones certificadas a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de
oficio, por los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria mediante compensación, descontándose de las aplicaciones correspondientes al periodo que se liquide o
al inmediato siguiente.
Y ello sin perjuicio de que una vez revisada la Cuenta Anual de Recaudación por la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de
Vivienda, se pueda determinar una liquidación definitiva diferente, en cuyo caso, se deberá
abonar o devolver, en cada caso, la diferencia con la liquidación inicial. El ingreso de dicha
diferencia, en el caso de producirse, deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días
hábiles desde la aprobación de la Cuenta Anual de Recaudación definitiva.
4. Revisar la Cuenta Anual de Recaudación tal y como ha sido expuesto en el punto 3.
Quinta. Obligaciones y condiciones económicas de la prestación.
1. L
a contraprestación que se establece para los Organismos Autónomos de Recaudación y
Gestión Tributaria como consecuencia de la realización de la totalidad del objeto del presente Convenio, será del 5% del importe total recaudado en periodo voluntario, dentro de
cada ejercicio, de los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados de las cuotas de alquiler, cuotas de acceso diferido a la propiedad, créditos hipotecarios, compraventa y cualquier otro régimen al que estén sometidas las viviendas y sus
anejos cuya gestión recaudatoria es encomendada a dichos Organismos.
2. A
simismo se aplicará un porcentaje del 3,3% del total de lo recaudado dentro de cada
ejercicio, en los términos definidos en el apartado anterior, por la prestación de los servicios descritos en la Cláusula Tercera 7.1 así como por el desarrollo de las actuaciones de
mantenimiento de la aplicación VIVEX, su base de datos y sus procedimientos de interoperabilidad.
3. L
a cantidad a percibir como retribución de la gestión de los Organismos Autónomos de
Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, se estima en 770.000
euros por anualidad a repartir entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión
Tributaria de las Diputaciones Provinciales y hará efectiva tal y como ha quedado puesto
Viernes 27 de enero de 2023
6904
2. E
l pago de la cantidad a percibir como retribución de la gestión de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, se hará efectiva
mediante liquidaciones mensuales, previa certificación de la persona titular de la Jefatura
del Servicio competente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda,
actualmente la Dirección General de Vivienda, en base a las cartas de pago de los grupos
de viviendas y anejos que se unan a las correspondientes cuentas justificadas de ingresos.
3. E
l cobro de las liquidaciones certificadas a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de
oficio, por los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria mediante compensación, descontándose de las aplicaciones correspondientes al periodo que se liquide o
al inmediato siguiente.
Y ello sin perjuicio de que una vez revisada la Cuenta Anual de Recaudación por la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de
Vivienda, se pueda determinar una liquidación definitiva diferente, en cuyo caso, se deberá
abonar o devolver, en cada caso, la diferencia con la liquidación inicial. El ingreso de dicha
diferencia, en el caso de producirse, deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días
hábiles desde la aprobación de la Cuenta Anual de Recaudación definitiva.
4. Revisar la Cuenta Anual de Recaudación tal y como ha sido expuesto en el punto 3.
Quinta. Obligaciones y condiciones económicas de la prestación.
1. L
a contraprestación que se establece para los Organismos Autónomos de Recaudación y
Gestión Tributaria como consecuencia de la realización de la totalidad del objeto del presente Convenio, será del 5% del importe total recaudado en periodo voluntario, dentro de
cada ejercicio, de los créditos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados de las cuotas de alquiler, cuotas de acceso diferido a la propiedad, créditos hipotecarios, compraventa y cualquier otro régimen al que estén sometidas las viviendas y sus
anejos cuya gestión recaudatoria es encomendada a dichos Organismos.
2. A
simismo se aplicará un porcentaje del 3,3% del total de lo recaudado dentro de cada
ejercicio, en los términos definidos en el apartado anterior, por la prestación de los servicios descritos en la Cláusula Tercera 7.1 así como por el desarrollo de las actuaciones de
mantenimiento de la aplicación VIVEX, su base de datos y sus procedimientos de interoperabilidad.
3. L
a cantidad a percibir como retribución de la gestión de los Organismos Autónomos de
Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales, se estima en 770.000
euros por anualidad a repartir entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión
Tributaria de las Diputaciones Provinciales y hará efectiva tal y como ha quedado puesto