Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6931
8.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Estudiadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección
General de Personal Docente, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación o reclamación no recogidas en las mismas.
Con la publicación de esta resolución en el portal del docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es) se considerará efectuada la correspondiente notificación al profesorado interesado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes,
o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Novena.Valoración de la documentación aportada.
9.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal Docente designará el oportuno órgano colegiado de carácter técnico.
Este órgano estará integrado por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su caso
quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de
Educación y Empleo. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
9.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE n.º 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado de
carácter técnico se considerará encuadrado dentro de la categoría primera.
Viernes 27 de enero de 2023
6931
8.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Estudiadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección
General de Personal Docente, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación o reclamación no recogidas en las mismas.
Con la publicación de esta resolución en el portal del docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es) se considerará efectuada la correspondiente notificación al profesorado interesado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes,
o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Novena.Valoración de la documentación aportada.
9.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal Docente designará el oportuno órgano colegiado de carácter técnico.
Este órgano estará integrado por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su caso
quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de
Educación y Empleo. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
9.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE n.º 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado de
carácter técnico se considerará encuadrado dentro de la categoría primera.