Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
6934
Viernes 27 de enero de 2023
Decimosexta. Profesorado en otras situaciones administrativas.
16.1. De conformidad con lo regulado en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado que se encuentre en las situaciones administrativas de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y
excedencia por razón de violencia terrorista, podrá participar en el proceso de integración de la presente convocatoria siempre que haya tenido en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura su último destino en servicio activo.
16.2. La fecha de efectos de la integración dependerá del momento en que efectúe su solicitud según la vía de integración elegida de la presente Resolución, pero los derechos que
le pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciéndose públicas
todas las actuaciones a las que se refiere dicha resolución en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura https://profex.educarex.es.
Decimoctava. Recursos que proceden contra la resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación ante el órgano que la ha dictado de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio de la persona
demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Mérida, 23 de enero de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
6934
Viernes 27 de enero de 2023
Decimosexta. Profesorado en otras situaciones administrativas.
16.1. De conformidad con lo regulado en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado que se encuentre en las situaciones administrativas de servicios especiales,
excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y
excedencia por razón de violencia terrorista, podrá participar en el proceso de integración de la presente convocatoria siempre que haya tenido en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura su último destino en servicio activo.
16.2. La fecha de efectos de la integración dependerá del momento en que efectúe su solicitud según la vía de integración elegida de la presente Resolución, pero los derechos que
le pudieran corresponder estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciéndose públicas
todas las actuaciones a las que se refiere dicha resolución en el Portal del Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura https://profex.educarex.es.
Decimoctava. Recursos que proceden contra la resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación ante el órgano que la ha dictado de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio de la persona
demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Mérida, 23 de enero de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ