Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6933
12.3. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia
de la persona interesada, que deberá formular la solicitud conforme al procedimiento
establecido en la base séptima de esta resolución.
12.4. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarse, por este personal
hasta el día 19 de enero de 2026.
12.5. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en los casos previstos en esta base, se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona
interesada.
12.6. El plazo máximo para resolver la solicitud de reconocimiento del derecho no podrá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La
Dirección General de Personal Docente efectuará la correspondiente notificación a la
persona interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
Cuando la persona solicitante de la integración cambie de destino a otra Administración Educativa durante la instrucción de este procedimiento, resolverá la Administración receptora de
la solicitud, dando cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio
de destino y dando traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino.
Decimocuarta. Profesorado con más de una especialidad.
El profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que
posea más de una especialidad en este cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como Profesor de Educación Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las que sea titular a fecha de su integración.
Decimoquinta. Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.
15.1. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior
durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen.
15.2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos
económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo
durante el período temporal de permanencia en el exterior.
Viernes 27 de enero de 2023
6933
12.3. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a instancia
de la persona interesada, que deberá formular la solicitud conforme al procedimiento
establecido en la base séptima de esta resolución.
12.4. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarse, por este personal
hasta el día 19 de enero de 2026.
12.5. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en los casos previstos en esta base, se referirán a la fecha de la solicitud que efectúe la persona
interesada.
12.6. El plazo máximo para resolver la solicitud de reconocimiento del derecho no podrá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La
Dirección General de Personal Docente efectuará la correspondiente notificación a la
persona interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
Cuando la persona solicitante de la integración cambie de destino a otra Administración Educativa durante la instrucción de este procedimiento, resolverá la Administración receptora de
la solicitud, dando cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio
de destino y dando traslado del expediente a la Administración educativa del nuevo destino.
Decimocuarta. Profesorado con más de una especialidad.
El profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que
posea más de una especialidad en este cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como Profesor de Educación Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las que sea titular a fecha de su integración.
Decimoquinta. Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.
15.1. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior
durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen.
15.2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos
económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo
durante el período temporal de permanencia en el exterior.