Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6932
Décima. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del procedimiento de integración por la vía de convocatoria pública, no podrá exceder de los tres meses, contados a partir
de la fecha de publicación de la convocatoria.
Undécima. Efectos de la resolución de integración.
11.1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en esta convocatoria de la Administración educativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, producirán efectos desde el día 19 de enero de
2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones establecidas en la base cuarta de la presente convocatoria.
11.2. Para el personal funcionario que solo cumpliera dichas condiciones con posterioridad al
19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se
retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para estos
casos se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación, la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en la citada base
cuarta.
11.3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al día 19 de enero de 2021 y se le
hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Duodécima. Reconocimiento del derecho una vez resuelta la convocatoria de integración de la Administración educativa de Extremadura.
12.1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que
reúna los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de educación, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la base 6.4 de la convocatoria pública de integración de la
presente resolución, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo,
podrá solicitarlo posteriormente mediante una solicitud dirigida a la Dirección General
de Personal Docente.
12.2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior deberá reunir al momento de efectuar su solicitud, los requisitos y cumplir las condiciones establecidas en la base cuarta
de la presente resolución.
Viernes 27 de enero de 2023
6932
Décima. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del procedimiento de integración por la vía de convocatoria pública, no podrá exceder de los tres meses, contados a partir
de la fecha de publicación de la convocatoria.
Undécima. Efectos de la resolución de integración.
11.1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en esta convocatoria de la Administración educativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, producirán efectos desde el día 19 de enero de
2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones establecidas en la base cuarta de la presente convocatoria.
11.2. Para el personal funcionario que solo cumpliera dichas condiciones con posterioridad al
19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se
retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran. Para estos
casos se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación, la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en la citada base
cuarta.
11.3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al día 19 de enero de 2021 y se le
hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Duodécima. Reconocimiento del derecho una vez resuelta la convocatoria de integración de la Administración educativa de Extremadura.
12.1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado del Cuerpo a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que
reúna los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de educación, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la base 6.4 de la convocatoria pública de integración de la
presente resolución, o bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo,
podrá solicitarlo posteriormente mediante una solicitud dirigida a la Dirección General
de Personal Docente.
12.2. El profesorado a que se refiere el apartado anterior deberá reunir al momento de efectuar su solicitud, los requisitos y cumplir las condiciones establecidas en la base cuarta
de la presente resolución.