Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060273)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas, cuyo promotor es Agroazuaga, SL, en el término municipal de Berlanga. Expte.: IA21/1309.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6958
necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la
explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces,
etc.).
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección
2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “balsa de evaporación
del agua procedente del lavado de aceitunas”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su
publicación.
Viernes 27 de enero de 2023
6958
necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la
explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces,
etc.).
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección
2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “balsa de evaporación
del agua procedente del lavado de aceitunas”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su
publicación.