Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060229)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, solicitado por José Bueno Fernández en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 16

5906

Martes 24 de enero de 2023

5. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el
vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes y a lo recogido en el presente informe.


6. Para los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.



7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.



8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Feria las competencias en estas materias.



9. C
 ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ