Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060229)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, solicitado por José Bueno Fernández en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 16
Martes 24 de enero de 2023

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restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.


2. S
 i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

– Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.


2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

– Condiciones complementarias.


1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.



2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se
estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.



4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se
adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las
que se establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.