Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa
o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Artículo 19. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del
proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. L
 a justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante el órgano directivo
con competencias en materia de promoción cultural dentro del trimestre siguiente a la finalización del plazo de ejecución. Sin embargo, dicho órgano podrá solicitar justificaciones
parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
3. S
 e deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. L
 a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del
proyecto subvencionado.
5. La cuenta justificativa deberá contener:
5.1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.


Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.



Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la
memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la
finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que fue autorizada.