Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3265
4. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del
periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra
dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada
la solicitud.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea,
siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una
vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea
necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente
en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica.
Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración
no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.
Jueves 12 de enero de 2023
3265
4. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
Esta solicitud deberá ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del
periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra
dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse estimada
la solicitud.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea,
siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con
otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
Artículo 18. Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una
vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V) por parte del beneficiario, sin que sea
necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente
en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica.
Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración
no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.