Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste, se entregará al siguiente por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
4. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con
el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que
dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en
los términos establecidos en el artículo 19 del presente decreto.
5. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80%
del coste subvencionable del total del proyecto. Así mismo, el importe de la subvención a
conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.
Artículo 16. Modificación.
1. L
 a entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se
manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de
la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se
dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las
actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de
actividades, así como la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente, y/o
las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste
total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al
20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de
Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el
otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
3. N
 o obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre
que dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20% del total de la
subvención.