Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3263
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes
a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano
correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), los beneficiarios
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6.
El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 15. Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determina en la convocatoria que se incorpora
al presente decreto disposición adicional única.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 45.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto, por
la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la
convocatoria correspondiente.
Jueves 12 de enero de 2023
3263
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes
a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano
correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), los beneficiarios
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6.
El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 15. Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determina en la convocatoria que se incorpora
al presente decreto disposición adicional única.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 45.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto, por
la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la
convocatoria correspondiente.