Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023

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nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes
a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano
correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), los beneficiarios
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
6. 
El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 15. Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determina en la convocatoria que se incorpora
al presente decreto disposición adicional única.
2. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 45.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto, por
la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la
convocatoria correspondiente.