Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2022040223)
Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 8
Jueves 12 de enero de 2023
3262
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como requisito de validez para la
práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de
la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario
de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a las personas o entidades
interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura) ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas,
y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si
se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en
la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una
Jueves 12 de enero de 2023
3262
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como requisito de validez para la
práctica de las notificaciones y que exista constancia de su envío o puesta a disposición de
la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario
de la misma, la práctica de dichas notificaciones electrónicas a las personas o entidades
interesadas en este procedimiento debería realizarse mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura) ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas,
y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no
alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si
se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en
la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una