Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060051)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un centro de almacenamiento y reciclado de aparatos eléctricos y electrónico, promovida por Cooperativa Limitada Minusbarros, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
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NÚMERO 7
Miércoles 11 de enero de 2023

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• Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC),
hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
• Lámparas de descarga de gas.
• Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros
cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
• Cables eléctricos exteriores.
• Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por
vigésimo tercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a
la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
• Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que
se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en
el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que
se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y
de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
• Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
• Aceites.
6. D
 urante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el
diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, no se dañarán ni destruirán
componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan
diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad
con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
7. E
 n concreto, los siguientes componentes, recogidos de modo separado y contabilizados en
el correspondiente balance de masas, se someterán a los siguientes tratamientos:
• Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el
procedimiento G3 del anexo XIII del RD 110/2015.