Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2022063811)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan los premios para el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

2032

En el caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto, que actuará en
representación.
Decimotercero. Proyectos no premiados.
Los proyectos no premiados podrán ser retirados por quien los realizó, en un plazo de un mes
desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados pasarán a formar parte de la documentación del Plan de Fomento a la Lectura, quien dispondrá el
uso que estime oportuno.
Decimocuarto. Revocación y reintegro.
1. E
 l incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
 ara la modalidad D, en caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al
aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la
inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.