Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023

1095

• La frecuencia de vaciado de las balsas y fosa deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los
2/3 de su capacidad, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia de la instalación. En el caso de que sean detectados productos químicos
(desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor autorizado por
el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el
vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
• La explotación porcina dispondrá de un estercolero que deberá estar ubicado en una
zona protegida de los vientos. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e
impermeable, con un sistema de recogida de lixiviados conectado a la balsa. Deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo
deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta
infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando
cualquier deficiencia de la instalación.
• El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en la explotación porcina
puede llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para
el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer
de un Libro de Registro de Gestión y en su caso, de un Plan de Aplicación Agrícola de los
estiércoles.
• En caso de que la aplicación de los estiércoles sea como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:


– La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N / ha × año)
será inferior a 170 kg N / ha × año en regadío, y a 80 kg N / ha × año en cultivos de
secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N / ha
por aplicación en secano y los 85 kg N / ha en regadío.

– La aplicación de los estiércoles se regirá por los condicionantes de la Orden de 9
de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se
aprueba el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación
por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura; así como por la Orden
de 6 de agosto de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2009.


– Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos
de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que
suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores