Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

104

Artículo 28. Régimen de mínimis.
1. 
Las ayudas establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. E
 n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere
en el sector del transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.°
1407/2013.
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 89/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del
empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa
anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo
con lo dispuesto en aquella.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la
presente orden.