Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
103
te deberá ser comunicada por la interesada en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha en que se produzca.
2. E
l cese definitivo de la persona socia o trabajadora indefinida objeto de subvención, antes
del periodo obligatorio de dos años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres
meses desde que se produjo, por otra persona socia o trabajadora en las mismas condiciones que el puesto subvencionado. En ningún caso se admitirá más de una sustitución
por cada puesto causante de subvención. En el caso de que la persona socia o la persona
trabajadora incorporada como sustituta pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe al que se concedió por la sustituida, no se efectuarán ajustes económicos ni
positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido. En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido o expulsión declarados o
reconocidos como improcedentes, o por amortización del puesto de trabajo previsto en el
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se permitirá la sustitución de la persona
trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.
3. La reducción de la jornada laboral hasta el máximo del 50% de la jornada ordinaria, que
pueda afectar a las personas socias o trabajadoras por cuya incorporación a la sociedad
o entidad asociativa beneficiaria se le haya concedido subvención, y tenga su origen en
el ejercicio de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio
Colectivo de aplicación, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de la beneficiaria, cuando en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca,
se incorpore a otra persona para cumplir al menos el porcentaje de jornada que se haya
reducido, o bien, se amplíe en la misma proporción la jornada laboral de otra persona que
ya prestara servicios, con contrato de trabajo a tiempo parcial, para la beneficiaria. En el
supuesto de reducción de jornada en puestos de trabajo subvencionados por el Programa
II de ayudas, la persona que se incorpore a la sociedad o entidad o la persona a la que se
le amplíe su jornada parcial, para cubrir la jornada reducida, deberá tener titulación académica y/o experiencia profesional, según la modalidad de ayuda otorgada, adecuadas al
puesto de trabajo.
4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y
la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración
no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de
mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho
puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en
la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no
tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido
cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, computado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.
Lunes 2 de enero de 2023
103
te deberá ser comunicada por la interesada en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha en que se produzca.
2. E
l cese definitivo de la persona socia o trabajadora indefinida objeto de subvención, antes
del periodo obligatorio de dos años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres
meses desde que se produjo, por otra persona socia o trabajadora en las mismas condiciones que el puesto subvencionado. En ningún caso se admitirá más de una sustitución
por cada puesto causante de subvención. En el caso de que la persona socia o la persona
trabajadora incorporada como sustituta pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe al que se concedió por la sustituida, no se efectuarán ajustes económicos ni
positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido. En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido o expulsión declarados o
reconocidos como improcedentes, o por amortización del puesto de trabajo previsto en el
artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se permitirá la sustitución de la persona
trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.
3. La reducción de la jornada laboral hasta el máximo del 50% de la jornada ordinaria, que
pueda afectar a las personas socias o trabajadoras por cuya incorporación a la sociedad
o entidad asociativa beneficiaria se le haya concedido subvención, y tenga su origen en
el ejercicio de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio
Colectivo de aplicación, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de la beneficiaria, cuando en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca,
se incorpore a otra persona para cumplir al menos el porcentaje de jornada que se haya
reducido, o bien, se amplíe en la misma proporción la jornada laboral de otra persona que
ya prestara servicios, con contrato de trabajo a tiempo parcial, para la beneficiaria. En el
supuesto de reducción de jornada en puestos de trabajo subvencionados por el Programa
II de ayudas, la persona que se incorpore a la sociedad o entidad o la persona a la que se
le amplíe su jornada parcial, para cubrir la jornada reducida, deberá tener titulación académica y/o experiencia profesional, según la modalidad de ayuda otorgada, adecuadas al
puesto de trabajo.
4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y
la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración
no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de
mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho
puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en
la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no
tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido
cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, computado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.