Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse
y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas
hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Artículo 27. Resolución de incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en esta orden resolverá las
incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de
plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares,
concretadas en sustituciones, cambios de domicilio, cambios de régimen de la Seguridad
Social, o ampliación de actividades (IAE), siempre que tales incidencias no constituyan
ninguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 25 de esta orden. En ningún
caso, estas modificaciones o variaciones podrán suponer alteración del objeto o finalidad
para la que se otorgó la subvención. Cualquier incidencia que pueda afectar a un expedien-