Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras
de las subvenciones a que se refiere esta orden o en la resolución de concesión; así como
la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación
de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones
que, en su caso, resulten exigibles.
3. En estos supuestos, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en
la determinación de la parte de subvención que deba reintegrarse, siempre y cuando se
acredite que la beneficiaria de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, considerándose que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:
a) Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo la causa que motiva el
incumplimiento de las condiciones.
b) Cuando se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo mínimo obligatorio, sin
necesidad de que medie comunicación por parte de la interesada.
c) Con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados,
cuando la causa del cese de las personas socias o trabajadoras cuya incorporación a la
sociedad o entidad asociativa beneficiaria constituyó el objeto de la subvención, se haya
producido como consecuencia de su fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. El importe a reintegrar por la beneficiaria de la ayuda que se haya
aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, será proporcional al tiempo que
no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la subvención o el resto de obligaciones, dentro del periodo de dos años al que está obligada, y al que se refiere el artículo
15 a) de la presente orden.
Artículo 26. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación
de la concesión y el reintegro del importe de la subvención. El procedimiento de reintegro
de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos
o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero que
pueda emitir la Intervención General de la Junta de Extremadura.