Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
32
1.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Derechos de inscripción.
b) Alquiler de la superficie de exposición.
c) Servicios feriales de contratación con el organizador de la feria.
d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial que
tengan lugar en el marco de la feria.
e) Alquiler de mobiliario, incluidos los necesarios para el mantenimiento refrigerado de
los productos expuestos de la empresa, así como el alquiler de equipos audiovisuales.
f) Montaje y desmontaje de stand.
g) Servicio de azafatas y de traducción e interpretación.
h) T
ransporte de muestras específicamente destinadas a la exposición en la feria, incluyendo el seguro de transporte.
i) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
j) Material promocional en formato papel, así como otros elementos de información.
1.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de montaje y desmontaje de stand es de 3.000 €.
b)
La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de transporte de
muestras es de 1.500 €.
c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria en el país de destino y viceversa.
d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V, por cada día de asistencia a la feria,
limitado por el número de días de duración de la misma.
e) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención estarán limitados a un máximo de
dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la
empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
Lunes 2 de enero de 2023
32
1.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Derechos de inscripción.
b) Alquiler de la superficie de exposición.
c) Servicios feriales de contratación con el organizador de la feria.
d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial que
tengan lugar en el marco de la feria.
e) Alquiler de mobiliario, incluidos los necesarios para el mantenimiento refrigerado de
los productos expuestos de la empresa, así como el alquiler de equipos audiovisuales.
f) Montaje y desmontaje de stand.
g) Servicio de azafatas y de traducción e interpretación.
h) T
ransporte de muestras específicamente destinadas a la exposición en la feria, incluyendo el seguro de transporte.
i) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
j) Material promocional en formato papel, así como otros elementos de información.
1.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de montaje y desmontaje de stand es de 3.000 €.
b)
La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de transporte de
muestras es de 1.500 €.
c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria en el país de destino y viceversa.
d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el anexo V, por cada día de asistencia a la feria,
limitado por el número de días de duración de la misma.
e) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención estarán limitados a un máximo de
dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la
empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.