Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67803
casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro
si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga
da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
4. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo tercero. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste
rioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación
que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comproba
ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co
laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com
portamiento.
Vigésimo cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto a que se refiere el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
Viernes 30 de diciembre de 2022
67803
casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro
si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga
da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
4. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo tercero. Control de ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste
rioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación
que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comproba
ciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos del órgano encargado
de la gestión y tramitación de los expedientes.
Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades co
laboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados
los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la
consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del com
portamiento.
Vigésimo cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto a que se refiere el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo