Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2022064228)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67802
15. C
ualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Vigésimo segundo. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos
años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez
transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se
aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por
cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva
en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) E
l exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la
normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos
Viernes 30 de diciembre de 2022
67802
15. C
ualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Vigésimo segundo. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el
resuelvo decimoquinto de la presente convocatoria.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos
años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez
transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se
aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por
cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva
en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) E
l exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la
normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos