Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Conservatorios De Música. (2022040238)
Decreto 161/2022, de 21 de diciembre, por el que se crea, por la integración en la Red de Centros Educativos Públicos de la Junta de Extremadura, el Conservatorio Oficial de Música "Luis Gordillo" de Montijo.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67527
Además, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del centro, el Ayuntamiento mantendrá en todo momento, a su cargo y bajo su dependencia laboral, la asignación al conservatorio de un Conserje a jornada y a tiempo completo.
La Junta de Extremadura tendrá derecho de uso exclusivo e indefinido del referido inmueble para el desarrollo de las actividades propias del Conservatorio, sin satisfacer al Ayuntamiento cuantía alguna por arrendamiento, o concepto análogo, y sin que el Ayuntamiento
pueda obligar a la Junta de Extremadura al desalojo del mismo. Si la Junta de Extremadura
dejara de utilizar voluntariamente dicho edificio para ejercer las funciones del Conservatorio, deberá comunicárselo al Ayuntamiento en un plazo de tres meses de antelación,
revirtiendo el mismo al Ayuntamiento; en tal caso, la Junta de Extremadura lo entregará
al Ayuntamiento en el estado en que se recibe.
El Ayuntamiento podrá autorizar el uso del edificio a distintos colectivos siempre que sea
para actividades de interés social o cultural que no contravengan los objetivos generales
de la educación y respeten la programación general anual del centro. Asimismo, cualquier
autorización del uso del edificio para actividades que no sean las propias del conservatorio
requerirá el visto bueno previo, por escrito, de la Consejería competente en materia de
educación y quedará la autorización enteramente supeditada al normal desarrollo de la actividad académica y del funcionamiento ordinario del centro, por lo que la actividad habrá
de realizarse fuera del horario lectivo. En aquellos casos en que una entidad o asociación
solicitara el uso del edificio para actividades que tuvieran cierta regularidad, deberá presentar, junto con la solicitud de cesión de uso, una programación detallada.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para
garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.
Las condiciones de uso contempladas en los párrafos anteriores se formalizarán a través
del correspondiente expediente patrimonial de cesión administrativa entre ambas Administraciones Públicas.
3. E
l Ayuntamiento de Montijo procederá a hacer entrega a la consejería competente en
materia de educación de cuanta documentación, académica, pedagógica o administrativa
corresponda al conservatorio traspasado, así como los expedientes precisos para la prestación de los servicios, con la debida relación detallada y suscribiéndose, al efecto, por las
partes firmantes el acta de entrega y recepción.
4. L
os expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias objeto del
traspaso, y que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de efectividad del traspaso, se tramitarán por la comunidad autónoma para su decisión. No obstante, las recla-
Viernes 30 de diciembre de 2022
67527
Además, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del centro, el Ayuntamiento mantendrá en todo momento, a su cargo y bajo su dependencia laboral, la asignación al conservatorio de un Conserje a jornada y a tiempo completo.
La Junta de Extremadura tendrá derecho de uso exclusivo e indefinido del referido inmueble para el desarrollo de las actividades propias del Conservatorio, sin satisfacer al Ayuntamiento cuantía alguna por arrendamiento, o concepto análogo, y sin que el Ayuntamiento
pueda obligar a la Junta de Extremadura al desalojo del mismo. Si la Junta de Extremadura
dejara de utilizar voluntariamente dicho edificio para ejercer las funciones del Conservatorio, deberá comunicárselo al Ayuntamiento en un plazo de tres meses de antelación,
revirtiendo el mismo al Ayuntamiento; en tal caso, la Junta de Extremadura lo entregará
al Ayuntamiento en el estado en que se recibe.
El Ayuntamiento podrá autorizar el uso del edificio a distintos colectivos siempre que sea
para actividades de interés social o cultural que no contravengan los objetivos generales
de la educación y respeten la programación general anual del centro. Asimismo, cualquier
autorización del uso del edificio para actividades que no sean las propias del conservatorio
requerirá el visto bueno previo, por escrito, de la Consejería competente en materia de
educación y quedará la autorización enteramente supeditada al normal desarrollo de la actividad académica y del funcionamiento ordinario del centro, por lo que la actividad habrá
de realizarse fuera del horario lectivo. En aquellos casos en que una entidad o asociación
solicitara el uso del edificio para actividades que tuvieran cierta regularidad, deberá presentar, junto con la solicitud de cesión de uso, una programación detallada.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para
garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del presente convenio.
Las condiciones de uso contempladas en los párrafos anteriores se formalizarán a través
del correspondiente expediente patrimonial de cesión administrativa entre ambas Administraciones Públicas.
3. E
l Ayuntamiento de Montijo procederá a hacer entrega a la consejería competente en
materia de educación de cuanta documentación, académica, pedagógica o administrativa
corresponda al conservatorio traspasado, así como los expedientes precisos para la prestación de los servicios, con la debida relación detallada y suscribiéndose, al efecto, por las
partes firmantes el acta de entrega y recepción.
4. L
os expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias objeto del
traspaso, y que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de efectividad del traspaso, se tramitarán por la comunidad autónoma para su decisión. No obstante, las recla-