Servicio Extremeño De Salud. Procesos Selectivos. (2022064108)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Técnico Superior, en las categorías de Cocinero/a, Grupo Administrativo de Función Administrativa y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
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NÚMERO 247
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados
con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. L
 os organizados o impartidos por las administraciones públicas, los colegios profesionales o las universidades.
2. L
 os acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
3. L
 os organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud
de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados
por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma,
o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta las siguientes reglas:


a) Por cada curso de 200 horas o más: 6 puntos.



Por cada curso de 100 horas o más: 4 puntos.



Por cada curso de 50 horas o más: 2 puntos.



Por cada curso de 10 horas o más: 1 punto.

Un mismo curso no podrá ser baremado en más de uno de los apartados anteriores
valorándose siempre en el más favorable de los indicados anteriormente.


b) Los cursos de formación que vengan expresados solamente en créditos serán transformados en horas, de tal modo que 1 crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, los cursos que vengan expresados en horas y créditos se tendrán en cuenta
las horas para su baremación.



c) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de
valoración.



d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en
que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total
de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.



e) L
 os certificados o diploma que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contenga
una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.