Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
63894
Jueves 22 de diciembre de 2022
3. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el
60 % de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será
declarado total.
4. E
n el supuesto de que el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dotase, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado
que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo
domiciliario con recursos propios de la administración educativa, el reintegro se efectuará
en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa especifica que necesita, o apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
Decimonoveno. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos
resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución de convocatoria.
Vigésimo. Eficacia y Recursos.
1. L
a presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
63894
Jueves 22 de diciembre de 2022
3. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el
60 % de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será
declarado total.
4. E
n el supuesto de que el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dotase, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado
que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo
domiciliario con recursos propios de la administración educativa, el reintegro se efectuará
en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa especifica que necesita, o apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
Decimonoveno. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos
resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución de convocatoria.
Vigésimo. Eficacia y Recursos.
1. L
a presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa,
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA