Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligados además a:
a) Enviar a la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de un mes desde el
término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo
domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el resuelvo decimosexto de la presente resolución de convocatoria.
b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de
subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Secretaría General de Educación
previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el resuelvo octavo, apartado uno, letras b ), e) y f) de la presente
resolución de convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como
las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada
al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. S
 e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o cuando el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se
dota, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado
que pueda dar la atención educativa especifica que necesita, o si recibe el apoyo educativo
domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.