Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63644
— Personal no titulado auxiliar. Son los empleados que desempeñan, por indicación del personal del que dependen, tareas rutinarias encomendadas al puesto de trabajo y función.
Artículo 35. Contenido funcional de los puestos de trabajo.
a) Licenciados o Titulados superiores.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no se desarrolla, puesto que las tareas a realizar ya quedan automáticamente definidas en razón
de la titulación necesaria para cada uno de ellos.
b) Diplomados o Titulados medios.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no se desarrolla, puesto que las tareas a realizar ya quedan automáticamente definidas en razón
de la titulación necesaria para cada uno de ellos.
c) Técnicos titulados no diplomados.
El contenido funcional de los respectivos de trabajo de este grupo 1 profesional que
seguidamente se detalla es meramente enunciativo, pudiendo ser limitado o ampliado
con tareas de tipo similar a las encomendadas a cada uno, cuando así lo requieran las
circunstancias y las necesidades del trabajo.
— Técnico de laboratorio, de Rayos X, etc.
Efectúa y/o colabora en la realización de las técnicas para la práctica de determinaciones analíticas, exámenes radiológicos, actos terapéuticos y funciones análogas.
Actúa bajo control y supervisión, directos o indirectos, del Técnico Superior. Realiza su
trabajo con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia.
— Auxiliar de Enfermería.
Según el destino al que cada trabajador esté asignado, podrá realizar todas o alguna de
las siguientes tareas:
• Colaborar en el trabajo asignado al personal técnico sanitario, acatando y ejecutando
las órdenes emanadas de sus superiores.
• Acoger y orientar a los usuarios, recoger volantes y documentos, realizar en general
todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional específico, facilitan la
función del técnico correspondiente.
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63644
— Personal no titulado auxiliar. Son los empleados que desempeñan, por indicación del personal del que dependen, tareas rutinarias encomendadas al puesto de trabajo y función.
Artículo 35. Contenido funcional de los puestos de trabajo.
a) Licenciados o Titulados superiores.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no se desarrolla, puesto que las tareas a realizar ya quedan automáticamente definidas en razón
de la titulación necesaria para cada uno de ellos.
b) Diplomados o Titulados medios.
El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no se desarrolla, puesto que las tareas a realizar ya quedan automáticamente definidas en razón
de la titulación necesaria para cada uno de ellos.
c) Técnicos titulados no diplomados.
El contenido funcional de los respectivos de trabajo de este grupo 1 profesional que
seguidamente se detalla es meramente enunciativo, pudiendo ser limitado o ampliado
con tareas de tipo similar a las encomendadas a cada uno, cuando así lo requieran las
circunstancias y las necesidades del trabajo.
— Técnico de laboratorio, de Rayos X, etc.
Efectúa y/o colabora en la realización de las técnicas para la práctica de determinaciones analíticas, exámenes radiológicos, actos terapéuticos y funciones análogas.
Actúa bajo control y supervisión, directos o indirectos, del Técnico Superior. Realiza su
trabajo con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia.
— Auxiliar de Enfermería.
Según el destino al que cada trabajador esté asignado, podrá realizar todas o alguna de
las siguientes tareas:
• Colaborar en el trabajo asignado al personal técnico sanitario, acatando y ejecutando
las órdenes emanadas de sus superiores.
• Acoger y orientar a los usuarios, recoger volantes y documentos, realizar en general
todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional específico, facilitan la
función del técnico correspondiente.