Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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c) Personal de Servicios Administrativos. Bajo la denominación de Personal de Servicios
Administrativos se engloba a los empleados que con cualquier cargo, titulación y categoría profesional ocupan un puesto de trabajo al que se le asignan, mayoritariamente,
funciones de tipo administrativo.
Artículo 33. Clasificación del personal directivo y de supervisión.
En razón al cargo confiado el personal directivo y de supervisión, cuya actividad queda regulada por este Convenio, se clasifica en:
— De mando superior. Se considera personal de mando superior aquel al que se le han
confiado algunos de los cargos que, a título indicativo se enumeran seguidamente: Director Médico, Director de Enfermería, Director Administrativo o Económico-Financiero.
Y cualquier otro que, aun con otra denominación, signifique el desempeño de un cargo
del primer nivel de responsabilidad delegada en la gestión del centro asistencial.
— De mando intermedio. Se considera personal de mando intermedio aquel al que sea
confiado alguno de los cargos que, a título indicativo, se enumeran seguidamente: Jefe
de Servicio, Unidad, etc., y cualquier otro que, aun con otra denominación, signifique el
desempeño de un cargo de segundo nivel (y sucesivos) de responsabilidad delegada en
la gestión del centro asistencial.
Artículo 34. Clasificación del personal por grupos profesionales.
En razón de la titulación y la formación de cada empleado, así como por la función y el puesto de trabajo para el que ha sido contratado, el personal cuya actividad queda regulada por
convenio, se clasifica en los siguientes grupos profesionales:
— Licenciados o Titulados superiores. Son los graduados superiores que, provistos de su
correspondiente titulación y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión, desarrollan con responsabilidad e iniciativa, las actividades encomendadas al puesto de
trabajo y función para los que fueron contratados.
— Diplomados o Titulados medios. Son los graduados medios que, provistos de su correspondiente titulación y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan
con responsabilidad e iniciativa las actividades encomendadas al puesto de trabajo y
función para las que fueron contratados.
— Técnicos titulados no diplomados. Son los empleados que, con una formación profesional específica, según la función, poseen los conocimientos y la experiencia necesarios y
acreditados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa actividades encomendadas
al puesto de trabajo y función para los que fueron contratados.