Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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base, complemento de destino y antigüedad, exclusivamente para los trabajadores que mantengan tal complemento, en los términos previstos en el presente Convenio; su devengo será
semestral, percibiéndose de modo proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Se acuerda la supresión total de horas extraordinarias, entendidas como tales las que superen
las horas pactadas como jornada laboral.
En el supuesto de realización de horas extras, dentro de los términos establecidos en párrafo
anterior, se retribuirán con un incremento con respecto al precio de una hora normal de trabajo de 60 % para los años de vigencia del presente convenio.
Podrá valorarse la compensación mediante descanso, incrementando asimismo el tiempo en
un 100 % siempre que el trabajador preavise el disfrute del día de compensación con una
antelación minina de quince días.
Se exceptúan de esta consideración las realizadas por imperativos extraordinarios de trabajo,
entendiéndose como tales las que se realicen en situaciones de urgencias, ausencias imprevistas de trabajadores, reparaciones de siniestros y daños extraordinarios, que serán considerados como coyunturales o de fuerza mayor.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en
los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 27. Conceptos extrasalariales: Dietas y desplazamientos.
Tendrán derecho a dietas los trabajadores que por necesidades de la empresa o trabajo deban
desplazarse de la localidad donde está el centro de trabajo y/o pernoctar fuera de su domicilio.
Se abonarán dietas al personal que acredite tener derecho a las mismas.
Artículo 28. Percepción de las retribuciones.
El abono de las retribuciones se hará con carácter mensual mediante el recibo de nómina, que
reflejará todos y cada uno de los distintos conceptos que componen la retribución habitual del
trabajador, debidamente desglosados y con especificación de las retenciones efectuadas, así
como de las bases por las que se cotice a la Seguridad Social.
Por medio de transferencia bancaria se hará efectivo, en la cuenta que designe el trabajador antes de la finalización del mes, el importe del líquido a percibir que figure en el recibo de nómina.