Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63639
Artículo 24. Pluses.
Los días festivos, domingos y las guardias localizadas estarán a lo que se establece a continuación.
1. Festivos y domingos:
a) Turnos diurnos: se compensarán a razón de 21 euros.
b) Turnos nocturnos: se compensará a razón de 15 euros más el complemento de festivos
y domingos. Lo percibirán solamente las personas trabajadoras cuando su entrada al
puesto de trabajo en turno de noche coincida con día festivo.
2. Festivos especiales:
Tendrá la condición de festivo especial desde las 22 horas del día 24 de diciembre hasta
las 22 horas del día 25 de diciembre. Así como desde las 22 horas del día 31 de diciembre
hasta las 22 horas del día 1 de enero y desde las 22 horas del día 5 de enero hasta las 22
horas del día 6 de enero. Estos festivos especiales trabajados se compensarán a razón de
43 €/día.
3. Nocturnidad:
Las horas trabajadas durante las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuirán con el
complemento de 15 €.
4. Guardias localizadas:
Las horas de localización se abonarán a razón de:
— Personal auxiliar no titulado: 1,96 euros.
— Personal auxiliar titulado: 2,04 euros.
— Personal titulado especialista: 2,28 euros.
— Personal diplomado y Jefaturas: 3,08 euros.
— Personal licenciado: 4,42 euros.
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
Todo el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, independientemente de
su categoría profesional, percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, que se percibirán antes del día 20 del mes que corresponda. Se compondrá del salario
Miércoles 21 de diciembre de 2022
63639
Artículo 24. Pluses.
Los días festivos, domingos y las guardias localizadas estarán a lo que se establece a continuación.
1. Festivos y domingos:
a) Turnos diurnos: se compensarán a razón de 21 euros.
b) Turnos nocturnos: se compensará a razón de 15 euros más el complemento de festivos
y domingos. Lo percibirán solamente las personas trabajadoras cuando su entrada al
puesto de trabajo en turno de noche coincida con día festivo.
2. Festivos especiales:
Tendrá la condición de festivo especial desde las 22 horas del día 24 de diciembre hasta
las 22 horas del día 25 de diciembre. Así como desde las 22 horas del día 31 de diciembre
hasta las 22 horas del día 1 de enero y desde las 22 horas del día 5 de enero hasta las 22
horas del día 6 de enero. Estos festivos especiales trabajados se compensarán a razón de
43 €/día.
3. Nocturnidad:
Las horas trabajadas durante las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuirán con el
complemento de 15 €.
4. Guardias localizadas:
Las horas de localización se abonarán a razón de:
— Personal auxiliar no titulado: 1,96 euros.
— Personal auxiliar titulado: 2,04 euros.
— Personal titulado especialista: 2,28 euros.
— Personal diplomado y Jefaturas: 3,08 euros.
— Personal licenciado: 4,42 euros.
Artículo 25. Pagas extraordinarias.
Todo el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, independientemente de
su categoría profesional, percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, que se percibirán antes del día 20 del mes que corresponda. Se compondrá del salario